Salud

LAS EMPRESAS TIENEN 180 DÍAS PARA IDENTIFICAR LOS ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN

Es una reglamentación emitida por el gobierno nacional cumpliendo con la Ley. La resolución entra en vigencia mañana.

La Dirección de Comercio Interior informó que por resolución del gobierno nacional los alimentos libre de gluten deben llevar una etiqueta que los identifique, aplicando así la Ley sobre acceso de dichos alimentos. Es así que las empresas tiene 180 días de para agotar los rótulos que utilizan.


La información, difundida en el Chaco por el área a cargo de Ricardo Marimon, explica que la resolución conjunta (201/2011 y 649/2011) emitida por las Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y de Agricultura, Ganadería y Pesca publicada en el Boletín Oficial. Detalla además que la reglamentación incorporó el artículo 1383 bis al Código Alimentario Argentino, que establece que “los productos alimenticios ‘Libres de Gluten’ que se comercialicen en el país deben llevar, obligatoriamente impreso en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, un símbolo con la leyenda “Sin T.A.CC”.


Detalla que los productos podrán llevar, además del símbolo obligatorio, los símbolos facultativos que se reconocen, siempre bajo exclusiva responsabilidad, costo y cuenta de quienes los utilicen.


La Resolución, que lleva la firma de los secretarios de Políticas, Regulación e Institutos, Gabriel Yedlin y del secretario de Agricultura, Lorenzo Basso, entrará en vigencia a partir de mañana viernes, otorgándosele a las empresas un plazo de 180 días a los fines de agotar el stock de rótulos que posean.


LA LEY
En los considerandos expresa que la Ley 26.588 declaró de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.


Agrega que el artículo 2º de la Ley establece que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Nación y, conforme con el artículo 3º, dicha autoridad deberá determinar la cantidad de gluten de trigo, de avena, de cebada o de centeno (TACC) que contengan los productos alimenticios, por unidad de medida, para ser clasificados libres de gluten.


Además el artículo 4º de la Ley establece que los productos alimenticios que se comercialicen en el país, deben llevar impresos en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, la leyenda “Libre de Gluten” y el símbolo que establezca la autoridad de aplicación.

 

 

Fuente: MultimediosChaco.com (04-11-11) 09:29


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